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Concepto 120961 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los pensionados del sector público al no constituirse como servidores públicos, no se encuentran dentro de los presupuestos señalados por el artículo 128 de la Constitución Política y por tanto no exisitiría impedimento para que celebren contratos u órdenes de prestación de servicios con el Estado y por consiguiente percibir, además de su asignación pensional, remuneraciones del tesoro público denominadas honorarios, pago o contraprestación económica por servicios prestados en cumplimiento de un contrato legalmente celebrado. |