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Concepto 119961 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez revisadas las normas que determinan las inhabilidades de los empleados públicos, principalmente los contenidos en los artículos 126, 127, 128 y 129 de la Constitución Política; así como los contenidos en la Ley 734 de 2002 y lo señalado en el artículo 2.2.5.1.10 del Decreto 1083 de 2015, no se evidencia inhabilidad alguna para que un servidor público que fue sancionado disciplinariamente y quien ya cumplió con la sanción establecida, pueda vincularse en una entidad pública. De igual manera, para la celebración de un contrato estatal, el interesado no podrá encontrarse inmerso en algún tipo de sanción que derive en inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas o la celebración de contratos estatales, por lo que una vez finalizada la sanción, deberá entenderse que dicha restricción ha terminado y en consecuencia, el interesado se encuentra facultado para suscribir contratos estatales con entidades públicas.