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Concepto 118461 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Con la expedición de la Ley 1797 de 2016 cambió el procedimiento para el nombramiento del gerente o director de las Empresas Sociales del Estado del orden nacional, departamental o municipal. En la citada ley se indica que la nominación la podrá hacer directamente el Presidente, el gobernador o el alcalde, según sea del orden nacional, departamental o municipal, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función, que son las indicadas en la Resolución 680 de 2016. De manera que, en caso de presentarse renuncia del gerente, deberá realizarse la elección por parte del Alcalde de acuerdo con el procedimiento señalado, sin que la norma haga alusión a un listado de aspirantes que deba tenerse en cuenta para la provisión. |