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Concepto 118351 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las entidades u organismos públicos podrán vincular personal supernumerario en los precisos términos determinados en la norma; es decir, para suplir vacancias temporales originadas en caso de licencia o vacaciones de los empleados titulares de los empleos, sin que la norma habilite la vinculación de supernumerarios en caso de vacancias definitivas. |