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Concepto 118111 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el caso de ser declarada nula la elección de un alcalde por parte de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, con efectos retroactivos; es decir, desde el momento de su elección (ex tunc) deriva en que se afecta la validez del acto de elección y, por consiguiente, se debe entender que jurídicamente ello nunca ocurrió y por ende no le serán aplicables las prohibiciones del artículo 314 de la Constitución Política , la inhabilidad prevista en el numeral 2) del artículo 37 de la Ley 617 de 2000; así como las incompatibilidades del artículo 38 y lo previsto en el artículo 39 ibidem. |