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Concepto 117791 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si se trata de un municipio de cuarta, quinta o sexta categoría, como prima hermana de un concejal, podrá suscribir contrato con el municipio, pues se configura la situación contemplada en el parágrafo 3°. Si se trata de un municipio de primera, segunda o tercera categoría, estará inhabilitada para contratar, pues la norma, en este caso, contempla la prohibición parar parientes del concejal hasta el cuarto grado de consanguinidad. |