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Concepto 117691 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El tío de un alcalde no podrá fungir como representante legal o administrador o miembro de algún órgano de dirección de una Asociación de Usuarios de un Acueducto que presta el servicio público domiciliario en el respectivo municipio, por cuanto la norma prohíbe a los parientes señalados en el artículo 49 de la Ley 617 de manera expresa que no pueden ser o desempeñarse como tal, indistintamente de que se trate de una entidad pública o un ente autorizado como lo son las entidades sin ánimo de lucro conformada por particulares, esto por su posición privilegiada ante la comunidad. |