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Concepto 117211 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El/la empleado/a tiene derecho a solicitar por escrito y a obtener licencia no remunerada, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos, prorrogable hasta por treinta (30) días más, si a juicio de la autoridad competente ocurre justa causa; y cuando la solicitud no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Sin embargo, esta licencia no podrá ser superior al termino otorgado por la norma de los sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos, prorrogable hasta por treinta (30) días más, así que para el caso particular, no será procedente solicitar una licencia no remunerada superior a este término y que permita que el/la empleado/a se ausente dos (02) años de su empleo y pueda conservar el empleo del cual es titular.