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Concepto 115761 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación o vejez y se reintegre al servicio en uno de los empleos señalados en el Artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, percibirá la asignación mensual correspondiente. En el evento de que dicha asignación fuere inferior a la mesada pensional, percibirán adicionalmente la diferencia por concepto de pensión, hasta concurrencia del valor total de esta prestación social, debiendo el pensionado informar de su situación a la entidad de Previsión Social que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, para que suspenda el pago o asuma la diferencia; con lo cual se daría cumplimiento a la disposición constitucional, en el sentido de que nadie podrá recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. |