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Concepto 114721 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Una vez revisadas las inhabilidades concernientes a los empleados públicos principalmente los contenidos entre otros en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; el artículo 38 de la Ley 734 de 2002; así como el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, no se evidencia inhabilidad alguna para que un ex servidor público como el caso de un ex tesorero, sea nombrado como Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en la misma entidad o en otra, regido mediante una relación legal y reglamentaria, siempre y cuando cumpla con los requisitos para desempeñar el empleo. |