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Concepto 108001 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se debe reconocer y pagar el valor de las acreencias laborales a los herederos del empleado público que falleció, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.32.5 del Decreto 1083 de 2015 y 212 del Código Sustantivo del Trabajo, según los órdenes sucesorales dispuestos en los artículos 1045 y subsiguientes del Código Civil. |