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Concepto 106331 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los empleados públicos se encuentran inhabilitados para suscribir contratos con las entidades estatales debido a que se encuentran inmersos en la inhabilidad establecida en la Ley 80 de 1993 bien sean estos contratos remunerados o no y a su vez se reitera que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas. |