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Concepto 105821 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si la empleada de carrera administrativa a la cual se refiere, cumplió con los requisitos de edad y de semanas mínimas de cotización al sistema de seguridad social para acreditar requisitos para el reconocimiento de pensión de jubilación, y se acogió a la opción de permanecer voluntariamente en el ejercicio del cargo que viene desempeñando hasta la edad de setenta (70) años, lo cual debió comunicárselo por escrito a la entidad en la cual labora, para que no se le aplique lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 9º de la Ley 797 de 2003, no será procedente su retiro, aunque esté incluida en la nómina de pensionados, y siempre y cuando no esté recibiendo el reconocimiento y pago de la respectiva pensión. |