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Concepto 101941 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los servidores públicos se encuentran inhabilitados para suscribir contratos estatales de manera directa o indirectamente por medio de empresas, fundaciones o establecimientos abiertos al público de carácter privado. Si bien es cierto no existe inhabilidad alguna para que un servidor público conforme una fundación sin ánimo de lucro y figure como su representante legal, se considera que el servidor público no podrá suscribir contratos estatales con entidades u organismos públicos, ya sea en forma directa, o indirectamente por medio de la fundación.