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Concepto 101531 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si en la convención colectiva se estableció una prima de antiguedad a favor de los trabajadores oficiales, es procedente su reconocimiento y pago en los términos allí indicados; pero dicho beneficio no se hace extensivo a los empleados públicos. Los empleados públicos no son destinatarios de la convención colectiva de trabajo, ésta solamente cobija a los trabajadores oficiales. |