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Concepto 100901 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el evento en el que exista controversia u oscuridad de la las cláusulas convencionales, corresponderá a las partes que la suscribieron (empleador y sindicato) definir el alcance de lo pactado, para lo cual señala la Corte que, podrán acudir al tenor literal de la norma convencional, o al estudio de los soportes o actas que se levantaron en la etapa de arreglo directo de la negociación colectiva, con el fin de establecer la intención que los llevó a la firma de la respectiva cláusula. |