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Concepto 099781 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública No serán procedentes los descuentos de las prestaciones sociales, que autorice el asalariado o pensionado, a favor del operador (incluyendo un establecimiento bancario cuando sea el operador), en los términos consagrados en las cláusulas de la respectiva libranza, para garantizar el correspondiente crédito, productos, bienes y servicios objeto de libranza, por cuanto no está autorizado por la normativa vigente. |