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Concepto 099721 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Conforme al Decreto 780 de 2016, corresponde al empleador pagar los 2 primeros días de incapacidad de licencia por enfermedad. A partir del tercer día la prestación económica se reconocerá por parte de la respectiva E.P.S conforme al artículo 18 del Decreto 3135 de 1968 2 ; es decir, las 2/3 partes del sueldo o salario durante los primeros 90 días, y la mitad del mismo por los 90 días siguientes. Cuando la incapacidad exceda de 180 días, el empleado debe ser retirado del servicio."