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Concepto 099021 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El empleado que ejerce las funciones mediante encargo está sujeto al desempeño de las funciones constitucionales y legales propias de este; en ese sentido, el empleado encargado asume todas las funciones, derechos, obligaciones, responsabilidades y sobre todo, todas las inhabilidades e incompatibilidades inherentes a dicho cargo. Respecto a la viabilidad de que el encargado perciba la remuneración del empleo que desempeña temporalmente, tendrá derecho a percibirlo en los términos y condiciones de la ley siempre y cuando su titular no lo esté devengando." |