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Concepto 096861 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las entidades públicas, al reglamentar internamente el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 648 de 2017, deberán armonizar los derechos especiales de las personas en situaciones especiales y su obligación de reconocer los salarios sólo en el evento de la prestación efectiva del servicio. Las entidades públicas pueden establecer mecanismos diferenciales para compensar tiempo del artículo mencionado, cuando sus trabajadores presenten algunas circunstancias de salud adversas y bajo circunstancias de necesidad. Es facultad de cada entidad efectuar la reglamentación interna sobre la compensación del tiempo de servicios para semana santa y festividades de fin de año. |