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Concepto 096491 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El pariente del Jefe de Control Interno no se encuentra inhabilitado para ser candidato y eventualmente elegido como Representante a la Cámara por cuanto su pariente ejerce autoridad administrativa, pero no autoridad civil o política, que son las incluidas en la prohibición constitucional descrita en el numeral 5° del artículo 179. Igualmente, el pariente en tercer grado de consanguinidad con el Director Operativo asignado a la Secretaría de Salud de la Gobernación, podrá postularse para ser elegido Representante a la Cámara pues aquél no ejerce autoridad civil o política. |