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Concepto 093521 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es procedente la aplicación supletoria de manera directa, del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, incluyendo la situación que contempla dicha disposición para los empleados de carrera del Sistema General, en el sentido, de que se declare el empleo del cual es titular con derechos de carrera en vacancia temporal y conserve sus derechos en el mismo, mientras dura el período de prueba en otra entidad del Estado, hasta tanto el Consejo Superior de la Judicatura determine si hay un vacío en su sistema especial y sea viable aplicar el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 909 de 2004.