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Concepto 092871 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1) Los servidores públicos de las empresas de las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) y las Empresas Municipales de Servicios Públicos Domiciliarios (E.S.P.) del orden municipal se encuentran incluidos en la restricción establecida en el articulo 73 de la Ley 617 de 200 y el artículo 8 del Decreto 314 de 2020,el cual señala en forma expresa que no podrá un empleado público de las entidades territoriales devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo. 2) Al Concejo Municipal le corresponde, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio, incluyendo las Empresas Sociales del Estado y las Empresas Municipales de Servicios Públicos Domiciliarios del orden territorial como entidades descentralizadas del municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto 785 de 2005.