Filtros de búsqueda

Menos
Más
  • 091931 (1) [X]
Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 1 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto 091931 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con lo previsto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, el otorgamiento de pensión de vejez a favor de un empleado público es causal de retiro del servicio, el cual se hará efectivo una vez se haya incluido en nómina de pensionados por parte del fondo de pensiones que corresponda. Quien se encuentre gozando de pensión de jubilación, solo podrá ser reintegrada bajo una relación legal y reglamentaria como empleado público en los términos y condiciones previstas en el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015.