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Concepto 091831 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El pariente en cuarto grado de consanguinidad con el concejal de un municipio de cuarta categoría que pasó a tercera, no deberá ser separado del servicio por cuanto la conducta prohibida (el nombramiento) no se realizó estando el municipio ya gozando de su nueva categoría, por lo cual, se produce sólo hacia futuro. Adicionalmente, la norma no prevé la inhabilidad sobreviniente o desvinculación en este caso y, tratándose de inhabilidades, la interpretación es restrictiva, por lo cual no puede extenderse sin expresa disposición legal. |