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Concepto 090491 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Una persona que ejerce la docencia en el sector privado no está inhabilitada para postularse como candidata al Senado de la República, toda vez que dentro de las prohibiciones fijadas en el artículo 179 de la Constitución Política, tal actividad no está contemplada dentro de las limitaciones para aspirar a ser elegido Congresista. Como consecuencia de lo señalado anteriormente, no es necesario que el aspirante renuncie al ejercicio de la docencia universitaria en una entidad privada a efectos de presentar su postulación como candidato al Congreso de la República, pues se reitera, esa labor no está prevista como inhabilitante |