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Concepto 090251 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Por expresa disposición legal, existe prohibición para que los parientes, entre otros, hasta el segundo grado de consanguinidad como es el caso de los padres, hijos, nietos, abuelos y hermanos de un empleado público del nivel directivo de una entidad u organismo público suscriban contratos estatales con la respectiva entidad, sin que la norma haga excepción alguna en atención a las funciones del empleo. |