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Concepto 089821 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Corresponde en este caso, a la mesa directiva del Concejo (de conformidad con el artículo 172 de la Ley 136 de 1994) determinar si es necesaria la compensación en dinero para evitar perjuicios en el servicio público, en todo caso, solo podrá autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año al personero." |