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Concepto 089211 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1) Los agentes de tránsito que laboran por turnos tienen derecho a un compensatorio. La administración deberá fijar las horas de trabajo habitual en dominical que optimicen el sistema de turnos y sean razonables y proporcionales para disfrutar el descanso compensatorio. En otras palabras, la entidad deberá organizar su sistema de turnos, para que el empleado que trabaje habitualmente en dominical, obtenga su día compensatorio en la semana siguiente con el fin de garantizar la recuperación de la fuerza física y la destinación de un tiempo para el campo personal del servidor. 2) Cuando la entidad ortogue permiso académico compensado, el funcionario deberá compensar el tiempo otorgado. Es importante mencionar nuevamente que éste permiso será de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. Por lo tanto, estas horas se contabilizaran y pagarán, siempre y cuando el empleado las compense.