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Concepto 089201 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El Secretario de Gobierno al que le fue comisionado adelantar una diligencia jurisdiccionales o administrativas, podrá subcomisionar al inspector de policía conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 38 de la Ley 1564 de 2012. Sin embargo, esto será procedente únicamente si existe previamente o se crean las capacidades institucionales suficientes para el desarrollo de la nueva carga laboral que la subcomisión implica.