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Concepto 089191 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para declarar el abandono del cargo por parte del empleador, debe adelantarse, una vez el empleado deje de asistir por tres (3) días consecutivos sin justificación; lo anterior, sin perjuicio de que la administración inicie el proceso una vez se tenga conocimiento de la inasistencia, garantizando el debido proceso, sin que para el efecto se requiera de autorización previa del inspector de trabajo, lo anterior, a efectos de evitar o mitigar traumatismos en la administración.