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Concepto 086941 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"En lo que respecta a la pérdida de investidura de un edil por no haberse posesionado, debe precisarse que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, esta situación no está prevista en la ley. Por tanto, la falta de posesión de los ediles, no está prevista como causal de pérdida de investidura, en los términos de lo estipulado en el numeral 3 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, pero sí puede significar una falta disciplinaria."