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Concepto 086681 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Por regla general, los servidores públicos no tienen impedimento para para prestar sus servicios de manera particular o en entidades del sector privado, siempre que no se trate de asuntos relacionados con las funciones propias de su cargo (numeral 22 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002) y que en todo caso, los servicios los preste el empleado fuera de su jornada laboral, pues en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas como servidor público. |