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Concepto 083881 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Será procedente la asignación de funciones, siempre y cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado, implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de alguna de ellas, no genere vacancia temporal, y el empleado al cual se le asignen las funciones, se desempeñe en un cargo de la misma naturaleza, con funciones afines a las que se van a asignar; de lo contrario no será procedente la asignación de funciones. Será procedente la asignación de funciones de supervisión de contratos, teniendo en cuenta que esta función será realizada por quien sea designado supervisor de contrato, sin que se requiera que esté establecida expresamente en el manual de funciones y de competencias de la Entidad Estatal, por cuanto la misma es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de los servidores públicos. "