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Concepto 083851 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El concejo municipal deberá encargar a uno de los empleados de la personería que le siga en jerarquía, siempre que reúna los requisitos para ocupar ese empleo. De no existir un servidor que acredite los requisitos para el desempeño del cargo de personero, podrá proveer el cargo con un nombramiento transitorio en una persona que reúna los requisitos para el desempeño del cargo, mientras se realiza el concurso de méritos. El nombramiento, si así lo decide el concejo, podrá recaer en quien no superó el proceso de selección siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos para acceder al cargo (designación que no puede entenderse como encargo, pues éste recae sobre servidores públicos). Debe agregarse que el haber participado en el concurso para el cargo de personero y posteriormente haber presentado demanda contra el mismo no generar inhabilidad para ser designado temporalmente como personero.