Filtros de búsqueda

Menos
Más
  • 079981 (1) [X]
Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 1 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto 079981 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La licencia por luto se deberá utilizar tal y como lo señala la norma al momento del fallecimiento. Lo que quiere decir que los empleados públicos tendrán derecho a una licencia por luto, por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1635 de 2013, o las normas que la modifiquen o adicionen. Una vez ocurrido el hecho que genere la licencia por luto el empleado deberá informarlo a la jefatura de personal o a la que haga sus veces.