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Concepto 077171 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si se trata de obligaciones adquiridas con una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados, que consten en los estatutos o reglamentos del Fondo, o en libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado deudor, podrá descontarse de cualquier cantidad que devengue el empleado, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo. Por lo tanto, será procedente el descuento del salario y de las prestaciones sociales del empleado al momento de la liquidación definitiva, siempre y cuando la entidad proceda dentro de los términos legales anteriormente indicados. |