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Concepto 075501 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Corresponde al concejo municipal fijar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos y determinar el monto de los viáticos que se le asignarán al alcalde para comisiones dentro del país. Ni el concejo ni el alcalde municipal tienen la facultad para otorgar a los viáticos el carácter de factor salarial, pues esta facultad corresponde tan sólo al legislador y al gobierno nacional en desarrollo de la norma. En la actualidad, los viáticos sólo constituyen factor salarial para la cesantía y las pensiones cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio. Esto significa que aquellos no podrán ser incluidos como factor salarial para liquidar otras prestaciones sociales del alcalde.