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Concepto 072671 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El concejal en ejercicio de su cargo no podrá realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste, como es el caso de gestionar programas del respectivo municipio para obtener un subsidio para vivienda, está prohibición se mantendrá durante el término del período constitucional respectivo, en caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.