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Concepto 071801 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Salvo que en el contrato de trabajo, pacto o convención colectiva se consagre lo contrario, no se hará efectiva la terminación del contrato de trabajo, sino hasta cuando el empleador disponga a favor del trabajador, el valor de todos los salarios, prestaciones e indemnizaciones que le adeude, salvo las excepciones legales; además señala la norma que ante la renuencia o discrepancia en el pago de los elementos antes referidos, el trabajador podrá acudir a la autoridad competente para que allí se decida sobre la controversia. |