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Concepto 071411 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Hay lugar al reconocimiento y pago proporcional de la prima de navidad cuando el empleado no hubiera laborado la totalidad de la vigencia. Se entiende como vigencia el periodo anual entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. En consecuencia, al haber ingresado en periodo de prueba el 11 de noviembre tiene derecho al pago proporcional por concepto de prima de navidad contado a partir de la fecha de ingreso y hasta el 31 de diciembre." |