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Concepto 067521 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El artículo 15 de la Ley 909 de 2004, 1. Las unidades de personal o quienes hagan sus veces, de los organismos y entidades son la estructura básica de la gestión de los recursos humanos en la administración pública. Serán funciones específicas de estas unidades de personal: a) Elaborar los planes estratégicos de recursos humanos; b) Elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo al DAFP. |