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Concepto 067511 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El Decreto 1045 de 1978, “Artículo 8. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. Artículo 20, Las vacaciones sólo podrán ser compensadas en dinero a.- Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público b.- Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas.