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Concepto 066721 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Dentro de los casos a interrumpir las vacaciones está la de incapacidad ocasionada por enfermedad, por lo tanto, no es procedente que se interrumpan las mismas, debido al aislamiento ocasionado por el COVID-19, en razón a que no existe un incapacidad expedida por el correspondiente servicio médico. |