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Concepto 064491 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se considera que quien se desempeñó como miembro de la junta directiva o consejo de establecimientos públicos, de empresas industriales y comerciales del Estado, de sociedades de economía mixta en las que la Nación o sus entidades posean el noventa por ciento (90%) o más de su capital social y de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, estará inhabilitado para prestar servicios profesionales en la entidad en la que actúa o actuó como tal, ni en las que hagan parte del sector administrativo al que pertenece, bajo el entendido de que dicha prestación de servicios se refiere tanto a la modalidad de vinculación legal y reglamentaria como a la de contrato de prestación de servicios. |