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Concepto 063931 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La prohibición contenida en el artículo 11° del Decreto 128 de 1976, no es aplicable a las Empresas Sociales del Estado y, en tal virtud, no puede aplicarse por analogía a los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado y por ello, por esta norma no existiría impedimento para que los familiares de los miembros de las juntas directiva de las E.S.E, sean designados en la misma entidad, pues la legislación no prevé una limitante o inhabilidad en este sentido. |