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Concepto 061131 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera procedente que las entidades u organismos públicos otorguen a sus empleados descanso compensado en el caso de la semana santa y las festividades de fin de año, para lo cual la entidad debe establecer una programación de tal suerte que se garantice la prestación de los servicios a cargo de la entidad. Por lo anterior, la norma condiciona, a “semana santa y festividades de fin de año” y faculta a la entidad nominadora a programar previamente las fechas en las que se va compensar el tiempo, así como, las condiciones para su otorgamiento.