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Concepto 060731 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Quien se postuló como concejal y no resultó elegido y posteriormente es llamado a cubrir una vacante definitiva en el cargo de concejal, en este caso por “haber salido a su favor demanda de nulidad electoral de otro concejal”, por el hecho de haber celebrado un contrato estatal con una entidad municipal no tiene la posibilidad de influir en la intención de voto de la comunidad y en consecuencia, no incurre en la prohibición descrita en el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, pues se considera que la inhabilidad se encuentra consagrada para quienes van a ser elegidos concejales, proceso que ya se surtió y terminó con quien fue elegido en primer renglón. |