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Concepto 060651 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Si el contrato con la alcaldía se suscribió después de la fecha en que se realizó la elección, la inhabilidad contenida en el numeral 3° el artículo 40 de la Ley 136 de 1994 no se configura pues el elemento temporal no se cumple (dentro del año anterior a la elección). No obstante, el llamado deberá ceder el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si esto no fuere posible, tendrá que renunciar a la ejecución del mismo, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, antes de tomar posesión del cargo de concejal. Si el contrato se suscribió dentro del año anterior a la elección (no al llamado), estará inhabilitado para posesionarse como concejal." |