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Concepto 058911 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1) Es deber del empleador realizar los exámenes de egreso al término de la relación laboral a efectos de valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las funciones asignadas. 2) Cuando el empleado con derechos de carrera supera un concurso de méritos y se encuentra nombrado en período de prueba en otra entidad, no se termina la vinculación laboral sino que se declara la vacancia temporal del empleo del cual es titular, por lo que no será procedente realizar el examen médico de egreso por cuanto la norma solo lo exige a la terminación de la relación laboral.